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DÏA DE LOS DERECHOS HUMANOS 202

 

La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:

  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
  2. Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
  3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
  4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
  5. Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
  6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  7. Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
  8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
  9. Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
  10. Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
  11. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
  12. Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
  13. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
  14. Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
  15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
  16. Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
  17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
  18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
  21. Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
  22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
  23. Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
  24. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
  25. Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
  26. Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
  27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
  28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
  29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
  30. Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.

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