La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
- Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
- Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
- Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
- Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
- Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
- Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
- Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
- Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
- Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
- Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
- Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
- Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
- Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
- Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.